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Artículo 15de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO III RECUSACION Y ABSTENCION

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en el procedimiento administrativo, podrán ser recusados cuando en ellos se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Vínculo matrimonial, unión de hecho, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los interesados o con los representantes legales, socios o apoderados de las entidades interesada;

b) Amistad íntima o enemistad manifiesta con él o los interesados;

c) Tener interés personal en el asunto o en otro similar, cuya resolución pudiera influir en la de aquél, o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado;

d) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o ser socio de la entidad interesada;

e) Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los mencionados en el inciso a) anterior;

f) Haber estado en tutela o curaduría de alguno de los expresados en el literal a) anterior;

g) Tener pleito pendiente con alguno de los interesados;

h) Estar o haber sido denunciado o acusado por alguno de los interesados como autor o cómplice de un delito, o como autor de una falta;

i) Haber intervenido en el procedimiento de que se trate, como apoderado, como testigo o perito; y,

j) Los demás que señalen las leyes.

Ubicar en la ley

TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO III RECUSACION Y ABSTENCION

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-15/

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