LeytecaHonduras

Artículo 151de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Las infracciones a la presente Ley se sancionarán con una multa de cien a mil lempiras, (L 100.00 a L 1000.00) atendiendo la gravedad de la falta, y se deducirán del sueldo mensual del infractor.

El órgano competente para aplicar las multas será el superior jerárquico del responsable de la falta y de no hacerlo aquél los órganos de control competentes lo incluirán como reparos o ajustes en sus informes respectivos, tanto al infractor como al superior jerárquico responsable.

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TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-151/

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