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Artículo 135de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El órgano que resuelva el recurso decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente:

a) Confirmando, anulando, revocando o modificando la resolución o providencia impugnada, sin perjuicio de los derechos de terceros; o,

b) Confirmando, reformando o derogando, total o parcialmente, el acto de carácter general impugnado, sin perjuicio de que subsistan los actos firmes dictados en aplicación del mismo. La decisión del recurso que derogue o reforme un acto de carácter general deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-135/

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