Artículo 131de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo.
Ubicar en la ley
TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-131/