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Artículo 132de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO CUARTO REVISION DEL ACTO EN VIA EN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II REVISION EN VIA DE RECURSO · SECCIÓN PRIMERA PRINCIPIOS GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Para darle trámite a un recurso interpuesto contra una resolución dictada en ocasión de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será requisito indispensable que el interesado acredite haber enterado en la Tesorería General de la República o cualquier otro órgano competente, la cantidad que él hubiere reconocido deber al Estado en la declaración que provoca el ajuste o reparo que impugna o acredite debidamente documentado, el compromiso del pago respectivo.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-132/

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