LeytecaHonduras

Artículo 106de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES · SECCIÓN PRIMERA EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En todos aquellos trámites judiciales a que se refieren los Artículos precedentes y que requieran la comparencia del Estado, asumirá la representación de éste la Procuraduría General de la República, investida de las facultades especiales del mandato judicial a que se refiere el Código de Procedimientos Civiles.

Ubicar en la ley

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES · SECCIÓN PRIMERA EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-106/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.