LeytecaHonduras

Artículo 104de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES · SECCIÓN PRIMERA EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En cualquier momento podrá el órgano administrativo competente ordenar a los depositarios la rendición de cuentas y adoptar las medidas que estimen convenientes a fin de asegurar la mejor administración y seguridad de los bienes embargados, llegando, si fuere preciso a la remoción de aquéllos, en cuyo caso se procederá a nombrar otros directamente, notificándolo al Juzgado que hubiere practicado el embargo.

Ubicar en la ley

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES · SECCIÓN PRIMERA EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 104 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-104/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.