Artículo 101de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES · SECCIÓN PRIMERA EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
En la providencia de embargo se designarán los bienes sobre los que éste recaerá y se practicará por el Juzgado del domicilio del ejecutado o del lugar en que estuvieren situados los bienes y con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles. Cuando no se hubieren designado bienes o los designados no existieren, el embargo se practicará sobre los que presente el ejecutado o designe el ejecutor.
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TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO VIII EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES · SECCIÓN PRIMERA EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 101 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-101/