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Artículo 99de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.

La Municipalidad podrá crear empresas, divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto aprobado por la Corporación Municipal. Asimismo, podrá crear fondos rotatorios que custodiará el Tesorero Municipal.

Reformado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.

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TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 99 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-99/

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