Artículo 100de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Alcalde Municipal tiene la facultad de nombrar, ascender, trasladar y destituir al personal, de conformidad con la Ley, excepto los señalados en los Artículos 49, 52, 56 y 59.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 100 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-100/