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Artículo 100de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Alcalde Municipal tiene la facultad de nombrar, ascender, trasladar y destituir al personal, de conformidad con la Ley, excepto los señalados en los Artículos 49, 52, 56 y 59.

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TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 100 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-100/

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