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Artículo 94de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Presupuesto de Ingresos deberá contener una estimación de los ingresos que se espera del período, provenientes de las fuentes siguientes:

1) Producto de los impuestos establecidos en la presente ley;

2) Producto de las tasas y contribuciones contenidas en el Plan de Arbitrios;

3) Ingresos de capital;

4) Producto de la venta de bienes;

5) Valor de los préstamos y convenios con bancos nacionales y extranjeros;

6) Transferencias de capital que el Poder Ejecutivo otorgue en aplicación a la presente Ley, y del sector privado;

7) Recursos obtenidos de impuestos y recuperación de obras públicas; y, Otros ingresos extraordinarios. 8)

Ubicar en la ley

TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 94 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-94/

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