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Artículo 8de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Gobernador Departamental tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, quien será remunerado y deberá reunir las mismas condiciones que el Secretario Municipal.

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TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 8 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-8/

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