Artículo 8de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Gobernador Departamental tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, quien será remunerado y deberá reunir las mismas condiciones que el Secretario Municipal.
Ubicar en la ley
TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 8 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-8/