Artículo 6de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. Al momento de ser nombrado deberá estar viviendo consecutivamente en el Departamento, por más de cinco años y llenar los mismos requisitos que para ser Alcalde.
Ubicar en la ley
TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 6 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-6/