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Artículo 7de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 11-2022, Gaceta No. 35,884, del 28 de marzo de 2022.

Son atribuciones del Gobernador Departamental las siguientes:

1) Servir de enlace entre el Poder Ejecutivo y las autoridades nacionales que tengan delegación en el Departamento y en las Municipalidades.

2) Supervisar el funcionamiento de las penitenciarías y centros de reclusión y coadyuvar con las diferentes Secretarías de Estado para el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus dependencias que funcionen en el Departamento.

3) Representar al Poder Ejecutivo en los actos oficiales en su Departamento;

4) Conocer y resolver los recursos de apelación de los particulares contra las Municipalidades, las quejas contra los funcionarios y los conflictos suscitados entre Municipios de su Departamento;

5) Asistir a las sesiones de las Corporaciones Municipales, por lo menos una vez al año, participando con voz, pero sin voto;

6) Evacuar las consultas que le planteen las Municipalidades;

7) Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de las Corporaciones Municipales;

8) Concurrir a las reuniones de las asociaciones de municipalidades del departamento;

9) Ejercer la atribuciones que por leyes especiales se le confieran; y,

10) A pedido de la sociedad civil organizada, las corporaciones municipales o la población en general, nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental.

Reformado por el Decreto 11-2022, Gaceta No. 35,884, del 28 de marzo de 2022. Decreto oficial. Se agrega el numeral 10).

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TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 7 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-7/

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