Artículo 59-Fde la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, las entidades públicas del gobierno central y las instituciones descentralizadas o desconcentradas del Estado, contribuirán según sus competencias con asistencia técnica y asignación de recursos financieros mediante transferencias específicas a las municipalidades.
Adicionado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 59-F de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-f/