Artículo 59-Bde la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.
En cada Municipio se crearán las Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), teniendo como objetivo principal realizar auditorías sociales en el término municipal, entendiéndose ésta como el proceso de participación ciudadana, tanto de hombres como de mujeres, orientado a vigilar los procesos de la gestión pública que aseguren la transparente ejecución de programas y proyectos, así como la prestación de servicios públicos de manera eficaz y eficiente. La Comisión podrá establecer coordinación con el Comisionado Municipal en aquellas actividades afines a su trabajo. Para la conformación de esta Comisión, la Corporación Municipal brindará todo el apoyo necesario a la sociedad civil para que ésta en asambleas de representantes de organizaciones comunitarias, gremiales, empresariales y todas aquellas de carácter social existentes en el término municipal, elijan a la Comisión Ciudadana de Transparencia, la cual ejercerá sus funciones durante un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un período más. La Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros y contará con el apoyo de los auditores sociales comunitarios, que serán nombrados por cada comunidad. Para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) se requerirá estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos y ser de reconocida solvencia moral. De la asamblea ciudadana en la que se elija la Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) se levantará acta donde constarán todos los detalles de la elección y el nombre de los integrantes de la misma, ésta será presentada para su inscripción en el registro que al efecto llevará la Municipalidad y será juramentada por el Alcalde Municipal o su representante.
Adicionado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.
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TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 59-B de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-b/