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Artículo 59-Cde la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.

Son atribuciones de la Comisión Ciudadana de Transparencia, las siguientes:

1) Vigilar la participación de la ciudadanía en la socialización del presupuesto municipal;

2) Velar porque el nombramiento y destitución de servidores públicos municipales sea de acuerdo a los manuales y las leyes del Estado;

3) Verificar que los cabildos abiertos y otros procedimientos de participación ciudadana respondan a los intereses de la ciudadanía, cumplan con los requisitos estipulados por la Ley, y dar seguimiento a los acuerdos;

4) Garantizar la transparencia de los escrutinios en las elecciones de patronatos, plebiscitos o cabildos abiertos;

5) Verificar que las respuestas ante peticiones ciudadanas de intervención de la Corporación Municipal sean respondidas imparcialmente;

6) Verificar y dar seguimiento al estudio de impacto ambiental en toda obra pública y también obras privadas cuando atenten contra los intereses municipales;

7) Apoyar al gobierno municipal en la creación de alianzas estratégicas con las distintas organizaciones públicas y privadas y grupos locales que actúen en el ámbito municipal, potenciando la autonomía municipal;

8) Participar en acciones conjuntas de evaluación de los servicios públicos que presta la Municipalidad y otras entidades públicas presentes en el territorio y plantear las recomendaciones del caso;

9) Verificar e informar sobre la ejecución de proyectos comunitarios bajo cualquier modalidad de financiamiento, otorgados a patronatos o cualquier otra forma de organización comunitaria pública y de sociedad civil presente en el Municipio;

10) Apoyar a la Corporación Municipal en la corresponsabilidad ciudadana de pagar los tributos municipales;

11) Velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública;

12) Contribuir a la identificación y prevención de actos de corrupción de los funcionarios públicos existentes en el territorio;

13) Otras afines a su competencia que la Comisión estime conveniente;

14) Brindar informes a la corporación Municipal de las auditorías sociales realizadas; y,

15) Dar control y seguimiento a la ejecución presupuestaria de la Corporación Municipal.

Adicionado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.

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TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

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Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 59-C de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-c/

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