Artículo 47de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Alcalde someterá a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal lo siguiente:
1) Presupuesto y Plan de Trabajo Anual;
2) Plan de Arbitrios;
3) Ordenanzas Municipales;
4) Reconocimiento que se otorguen a personas e instituciones por relevantes servicios prestados a la comunidad;
5) Manual de Clasificación de Puestos y Salarios;
6) Reglamento, y,
7) Todos los asuntos que comprometan la Hacienda Municipal; y,
8) Todos aquellos asuntos que la Corporación Municipal considere relevantes.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 47 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-47/