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Artículo 47de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El Alcalde someterá a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal lo siguiente:

1) Presupuesto y Plan de Trabajo Anual;

2) Plan de Arbitrios;

3) Ordenanzas Municipales;

4) Reconocimiento que se otorguen a personas e instituciones por relevantes servicios prestados a la comunidad;

5) Manual de Clasificación de Puestos y Salarios;

6) Reglamento, y,

7) Todos los asuntos que comprometan la Hacienda Municipal; y,

8) Todos aquellos asuntos que la Corporación Municipal considere relevantes.

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TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 47 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-47/

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