Artículo 44de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Alcalde Municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la Corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. En consecuencia, toda otra autoridad, civil o de policía acatará, colaborará y asistirá en el cumplimiento de dichas disposiciones.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 44 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-44/