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Artículo 48de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010.

Cada Municipalidad tendrá un Consejo de Desarrollo Municipal nombrado por la Corporación Municipal de entre los representantes de los diversos sectores de la comunidad o ciudadanos destacados, el cual será presidido por el Alcalde Municipal. Sus miembros fungirán en forma ad-honorem. Dicho Consejo estará integrado por un número de miembros igual al de los Regidores que tenga la Municipalidad. Los miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones de la Corporación cuando sean invitados, con derecho a voz pero sin voto. Compete al Consejo asesorar a la Municipalidad en los asuntos que estime oportunos o en aquellos que éste le indique; pudiendo dicho Consejo incorporar temporalmente a cualquier ciudadano que estime conveniente para el análisis de aspectos especiales.

Reformado por el Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 23 de enero de 2010. Decreto oficial.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 48 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-48/

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