Artículo 106de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCION · CAPÍTULO ÚNICO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las acciones que las municipalidades tuvieren en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias, por los efectos de esta Ley y normas subalternas, prescribirán en el término de cinco (5) años, únicamente interrumpida por acciones judiciales.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCION · CAPÍTULO ÚNICO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 106 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-106/