Artículo 107de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCION · CAPÍTULO ÚNICO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Cuando la prescripción ocurriere por negligencia atribuida a funcionarios o a empleados municipales, serán éstos responsables de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a las Municipalidades.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCION · CAPÍTULO ÚNICO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 107 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-107/