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Artículo 105de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Créase el Instituto de Desarrollo Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto será un organismo destinado a promover el desarrollo integral de los municipios, mediante la capacitación de los funcionarios y empleados municipales, la asesoría técnica, la promoción de la cooperación internacional y la coordinación de los entes nacionales de apoyo municipal. Una Ley especial regulará su organización y funcionamiento. Las municipalidades destinarán recursos propios o compartidos para su funcionamiento.

Ubicar en la ley

TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 105 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-105/

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