Artículo 105de la Ley de Municipalidades de Honduras
TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Créase el Instituto de Desarrollo Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto será un organismo destinado a promover el desarrollo integral de los municipios, mediante la capacitación de los funcionarios y empleados municipales, la asesoría técnica, la promoción de la cooperación internacional y la coordinación de los entes nacionales de apoyo municipal. Una Ley especial regulará su organización y funcionamiento. Las municipalidades destinarán recursos propios o compartidos para su funcionamiento.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 134-90
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 105 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-105/