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Artículo 102de la Ley de Municipalidades de Honduras

TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

No podrán desempeñar cargo alguno dentro de la administración municipal, cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde Municipal o de los miembros de la Corporación. Se exceptúan a quienes les sobrevinieren causas de incompatibilidad y los que resultaren candidatos en los casos en que hubiere concurso por oposición.

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TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS

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Sobre este texto
Ley
Ley de Municipalidades · Decreto 134-90
Fuente oficial
TSC, Decreto 134-90
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 102 de la Ley de Municipalidades de Honduras. Decreto 134-90. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-102/

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