Artículo 9de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y resolverá:
1) De los recursos de hábeas corpus o de exhibición personal y del de Habeas Data;
2) Del recurso de amparo previsto en el numeral 2º del Artículo 41 de esta Ley;
3) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran cometidos por:
a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado;
b) Las Cortes de Apelaciones;
c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo Electoral; y,
d) Las violaciones cometidas por los demás funcionarios con autoridad en toda la República.
4) Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y,
5) De los conflictos de competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 9 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-9/