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Artículo 11de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS. Los Juzgados de Letras, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, conocerán y resolverán:

1) Del recurso de hábeas corpus o exhibición personal; y,

2) Del recurso de amparo, en los casos siguientes: a. Por violaciones de los derechos fundamentales cometidas por los inferiores en el orden jerárquico, según la materia; b. De las violaciones cometidas por las Corporaciones Municipales o alguno de sus miembros, inclusive los Jueces de Policía y Alcaldes Auxiliares; y, c. De las violaciones cometidas por los empleados que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 11 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-11/

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