LeytecaHonduras

Artículo 8de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL CARÁCTER DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL UNANIMIDAD-MAYORÍA. Las sentencias pronunciadas por unanimidad de votos por la Sala de lo Constitucional, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. En los casos en que no resultare uninamidades de votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia. Para tal efecto el Presidente de la Sala remitirá el asunto y sus antecedentes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar al día siguiente hábil de haberse sometido a discusión y votación el asunto, quien deberá en el acto de su recepción convocar al Pleno para su conocimiento y resolución dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se hayan recibido los antecedentes.

Ubicar en la ley

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 8 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-8/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.