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Artículo 55de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL PERÍODO PROBATORIO. El órgano jurisdiccional podrá decretar la apertura a pruebas, de oficio o a instancia de parte. El período probatorio no excederá de ocho (8) días hábiles comunes para proponer y evacuar las pruebas ofrecidas. Este período podrá ampliarse hasta por cuatro (4) días hábiles, si se debe de rendir prueba fuera de la sede del órgano jurisdiccional que conozca del amparo.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 55 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-55/

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