Artículo 53de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL EFECTO DELANO REMISIÓN DE ANTECEDENTES O INFORME. Si dentro del plazo señalado en el articulo anterior no se enviaren los antecedentes o el informe, la autoridad que estuviere conociendo de la acción dictara auto de apremio, mandando a requerir a la autoridad recurrida bajo el apercibimiento de que si no cumple dentro del término de veinticuatro horas con el mandato, se tendrá como violado el derecho o garantía que motiva la acción, y se resolverá éste sin más trámite, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor. El no envío de los antecedentes o, en su caso, del informe, hará incurrir al responsable en el delito de abuso de autoridad y los daños y perjuicios que se ocasionaren, correrán por cuenta de quien haya incumplido lo prescrito en el párrafo anterior. El órgano jurisdiccional ante quien se promoviere la acción, deberá hacer, a la autoridad recurrida, las prevenciones establecidas en este y el precedente articulo.
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TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 53 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-53/