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Artículo 54de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO · SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA VISTA AL RECURRENTE. Recibidos los antecedentes o el informe en su caso, el órgano jurisdiccional concederá vista por cuarenta y ocho horas al recurrente para que formalice su petición por escrito. Si el recurrente no formaliza el recurso, sin más trámite se sobreseerán las diligencias; sin embargo, si del escrito de interposición del amparo se aprecia que el recurrente desarrolló de manera puntual el concepto de la violación, se continuará con el trámite normal del proceso de amparo.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 54 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-54/

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