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Artículo 23de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIA. Los alcaldes, jefes, encargados y subalternos de un establecimiento o lugar en donde una persona se encuentre detenida, presa o privada de su libertad, están obligados a denunciar inmediatamente cualquier hecho que dé lugar a la exhibición personal del detenido o preso ante cualesquiera de los órganos jurisdiccionales a que esta ley se refiere. La circunstancia de que la correspondiente orden haya sido dada por un superior jerárquico, no eximirá de la obligación contemplada en el párrafo precedente. La contravención a esta norma sujetará a quienes la quebranten a lo que al efecto establezca la legislación penal aplicable.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 23 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-23/

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