Artículo 21de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA SIMPLICIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. El peticionario expresará en la solicitud o acción, los hechos que motivan la acción; el lugar, real o probable, en que se encuentra el ofendido, si lo sabe, y la autoridad o persona a quien considere culpable. De ignorarse la identidad del supuesto autor de la violación constitucional, la demanda se tendrá por ejercitada contra el superior jerárquico de la dependencia respectiva, en su caso.
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TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 21 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-21/