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Artículo 20de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO II DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS DATA · SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA INICIACIÓN DE OFICIO. La acción de exhibición personal se iniciará de oficio cuando el órgano jurisdiccional tenga noticias de que una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad personal, o cuando en su detención o prisión legal se le estén aplicando tormentos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o vejámenes de cualquier clase, o se le esté haciendo objeto de apremios ilegales o de coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 20 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-20/

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