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Artículo 118de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuando el órgano jurisdiccional establezca que la acción, pretende dilatar el proceso, razonándolo debidamente, condenará al recurrente al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en la sede de instancia.

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Ley
Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 118 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-118/

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