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Artículo 117de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que conozcan de las acciones a que esta ley se refiere, están obligados a imponer las sanciones previstas en la misma e incurrirán en responsabilidad civil y administrativa si no lo hicieren.

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Ley
Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 117 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-117/

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