Artículo 115de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL DEBER DEL COLEGIADOS. SECRETARIO EN LOS ÓRGANOS En el caso de que la comunicación ordenando el envío de los antecedentes o en su defecto informe, fuere dirigida a entidades o instituciones cuya autoridad u órgano de dirección es colegiado el secretario procederá a ejecutar el envío de los antecedentes o en su defecto un informe dentro del plazo o término señalado en la comunicación recibida; sin perjuicio de que una vez que éste funcionario ponga en conocimiento de la junta directiva del órgano colegiado el contenido de la comunicación, ésta podrá remitir al órgano judicial requirente las observaciones que estime pertinentes.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 115 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-115/