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Artículo 105de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN II DE LA REVISIÓN EN MATERIA CIVIL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN. Cuando la acción de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas al que lo hubiere promovido, y se ordenará que sean devueltos al Órgano Jurisdiccional que corresponda los autos mandados traer a la vista.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 105 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-105/

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