Artículo 103de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN II DE LA REVISIÓN EN MATERIA CIVIL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Por la interposición de esta acción no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. Podrá, sin embargo, la Sala de lo Constitucional o en su caso la Corte Suprema de Justicia, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente, y oído al Ministerio Público, ordenará que se suspenda la ejecución de la sentencia, siempre que aquél diere fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que la acción fuere desestimada.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 103 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-103/