Artículo 85de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INVESTIGACIÓN Y COMPROBACIÓN DE PRESTACIONES.- El Directorio, a través de la División de Beneficios y demás medios que estime pertinentes, debe investigar y comprobar de oficio la validez de los beneficios o prestaciones otorgados a los pensionados. El cumplimiento del presente Artículo debe ser supervisado por Auditoría Interna, quien debe emitir ante el Directorio, la Comisión y demás entes contralores del estado, por lo menos una vez al año, el informe de cumplimiento respectivo.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 85 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-85/