LeytecaHonduras

Artículo 85de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INVESTIGACIÓN Y COMPROBACIÓN DE PRESTACIONES.- El Directorio, a través de la División de Beneficios y demás medios que estime pertinentes, debe investigar y comprobar de oficio la validez de los beneficios o prestaciones otorgados a los pensionados. El cumplimiento del presente Artículo debe ser supervisado por Auditoría Interna, quien debe emitir ante el Directorio, la Comisión y demás entes contralores del estado, por lo menos una vez al año, el informe de cumplimiento respectivo.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 85 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-85/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.