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Artículo 80de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y GRAVÁMENES SOBRE PRESTACIONES.- Las prestaciones previsionales que el afiliado reciba de El Instituto o que se transfieran a sus beneficiarios, están exentas de cualquier gravamen salvo por aquellas deducciones por saldos adeudados a El Instituto y demás obligaciones establecidas en la ley.

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Artículo 80 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-80/

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