LeytecaHonduras

Artículo 83de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE UNA PENSIÓN CON EL DESEMPEÑO DE CARGOS REMUNERADOS.- Todas las prestaciones otorgadas por esta ley son independientes de cualquier otro recurso económico o ingreso que posean sus titulares y las únicas incompatibilidades con su disfrute, son el ejercicio profesional de los Jubilados y Pensionados en cargos del Sector Público. De esto último se exceptúan aquellos casos en que los Jubilados desempeñen cargos de elección popular. En este caso el Jubilado no cotizará al INJUPEMP ni a ningún otro Instituto de Seguridad Social que signifique un aumento a la cuantía de la pensión percibida.

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Artículo 83 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-83/

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