LeytecaHonduras

Artículo 75de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DERECHO A LAS PENSIONES.- El derecho a una Pensión de cualquier naturaleza, se origina cuando el participante o sus beneficiarios se encuentren en los casos establecidos en esta Ley y cumplan los requisitos que la misma determina. La cuantía de las pensiones se determina de conformidad al Salario Base Mensual correspondiente. La cuantía de cualquier pensión otorgada no puede ser modificada por efectos de ajuste salarial posterior a la presentación o aprobación del respectivo beneficio.

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Artículo 75 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-75/

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