Artículo 76de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES.- Los montos de las pensiones que se otorguen a favor de los pensionados por edad avanzada o invalidez, se pagan por mensualidades vencidas, incluyendo aguinaldo y décimo cuarto mes. En caso de que por Ley se obligue a El Instituto a incrementar el número de pensiones pagaderas anualmente por encima del número establecido en las bases actuariales de la Ley de el INJUPEMP y por las cuales cotizó el participante, El Instituto está obligado por el principio de sostenibilidad de los sistemas previsionales, a hacer el ajuste financiero y actuarial respectivo, tanto al régimen de contribuciones como a la cuantía de las mismas en la proporción matemática equivalente. Cualquier ajuste que se haga a las pensiones derivado de la aplicación del presente Artículo, se debe hacer efectivo gradualmente y coincidiendo con las revalorizaciones anuales a las pensiones que sean aplicables, en el entendido de que dicho ajuste es posible en la medida que cada incremento a la pensión individual así lo permita.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BENEFICIOS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 76 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-76/