LeytecaHonduras

Artículo 72de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO V PENSION POR SOBREVIVENCIA Y AUXILIO POR MUERTE

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

GASTOS POR AUXILIO FÚNEBRE.- Tiene derecho a esta prestación el beneficiario o la persona natural, que demuestre haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un participante activo o voluntario, pensionado, o de un participante en suspenso que cumpla con el período de calificación para optar a una pensión por invalidez. El monto de dicho beneficio es de ocho (8) veces el salario mínimo promedio, establecido al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y readecuado con base a la variación interanual observada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente. En el caso que el propio participante fallecido haya realizado en vida la totalidad de los gastos por auxilio fúnebre, el monto del auxilio fúnebre se le debe entregar a los beneficiarios que el afiliado haya designado. Si el afiliado fallecido no hubiera cubierto la totalidad de los gastos fúnebres, El Instituto debe devolver el monto de los gastos realizados al familiar o a la persona natural que acredite haber realizado los arreglos y gastos no cubiertos, hasta un monto máximo total señalado en el párrafo anterior. De existir una diferencia se entrega a los beneficiarios que hayan sido designados por el participante fallecido.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 72 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-72/

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