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Artículo 69de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO V PENSION POR SOBREVIVENCIA Y AUXILIO POR MUERTE

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LÍMITE DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA.- La suma de las pensiones otorgadas por orfandad, no puede exceder de cincuenta por ciento (50%) de la pensión que se tomó como base para el cálculo. Las pensiones por sobrevivencia que se otorguen a los beneficiarios, no pueden exceder en su conjunto del noventa por ciento (90%) de la pensión que se tomó como base para el cálculo. Si la suma excediere de esta cantidad, se deben reducir proporcionalmente todas las pensiones. En caso que los beneficiarios dejen de tener derecho a las pensiones por orfandad, estas acrecerán según corresponda, pero sin pasar del límite prescrito. Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los casos en que el exceso de pensión respecto a la que originalmente se haya otorgado, sea provocado por ajustes por costos de vida. Las pensiones para beneficiarios acrecerán proporcionalmente hasta un noventa y cinco por ciento (95%) de la pensión que hubiese correspondido al causante por invalidez total y permanente, en el caso de que el participante fallezca víctima de hechos violentos y delincuenciales, en el servicio de sus funciones, o a consecuencia de éstos. El valor real pagado en concepto de prestaciones a los beneficiarios del participante fallecido, por viudez, orfandad, ascendencia u otros, según sea el caso, no pueden ser inferiores al beneficio de separación que le hubiere correspondido al causante. En caso contrario, corresponde devolver a los beneficiarios designados tal diferencia a favor, de conformidad a lo establecido en el Artículo 71 y el reglamento respectivo.

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Artículo 69 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-69/

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