Artículo 64de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO V PENSION POR SOBREVIVENCIA Y AUXILIO POR MUERTE
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CAUSANTES DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDIENTES.- Causa derecho a pensión por viudez, orfandad o ascendientes el fallecimiento de los participantes siguientes:
1) El participante activo o voluntario;
2) El participante en suspenso durante su primer año después, de haber interrumpido sus aportes al sistema; y,
3) El pensionado por invalidez o vejez. Se exceptúa el otorgamiento de estos beneficios de sobrevivencia, para aquellos participantes activos o voluntarios, con menos de tres (3) años de cotización, a los que se compruebe que tenían conocimiento previo a su ingreso al INJUPEMP, de poseer algún padecimiento médico con alto riesgo de fallecimiento.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO V PENSION POR SOBREVIVENCIA Y AUXILIO POR MUERTE
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 64 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-64/