Artículo 63de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
RENUENCIA A LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS.- El participante a quien se le hubiere otorgado el Beneficio por Invalidez y estuviere gozando de una pensión, está obligado a someterse a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de incapacidad. Los costos de los exámenes deben ser cubiertos por El Instituto. Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen, se le suspenderá el derecho a seguir percibiendo la respectiva pensión por invalidez. El pago de la Pensión se reanudará a partir de la fecha en que el pensionado se someta al examen médico, sin que haya lugar al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 63 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-63/