Artículo 61de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
COMITÉ DE INVALIDEZ DEL INJUPEMP.- Para los efectos de esta Ley se crea el Comité de Invalidez de El Instituto, el cual tiene como propósito primordial comprobar y dictaminar la procedencia de las solicitudes que se presenten; así como, realizar las evaluaciones médicas que sean requeridas como seguimiento a los casos de invalidez. Los miembros del Comité de Invalidez debe ser nombrados por el Directorio, el cual debe estar compuesto por al menos los siguientes profesionales:
1) Tres (3) médicos con especialidades diferentes seleccionadas estratégicamente para dictaminar sobre la procedencia de las condiciones de invalidez; y,
2) El Jefe de la División de Beneficios de El Instituto o su representante nombrado al efecto. Las resoluciones que tome el Comité de Invalidez, deben ser por unanimidad. La conformación definitiva del Comité de Invalidez y demás aspectos relacionados con su funcionamiento deben ser regulados conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. El Comité de Invalidez debe realizar revisiones posteriores o de seguimiento a las resoluciones tomadas en las cuales se hayan otorgado beneficio de invalidez.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO IV PENSIÓN POR INVALIDEZ
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 61 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-61/