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Artículo 31de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

COTIZACIONES Y APORTACIONES INDEBIDAS.- Las cotizaciones y aportaciones indebidas recibidas por El Instituto no constituyen ningún nexo o vínculo jurídico para generar expectativas de derecho a un participante del mismo. En el caso que por un error u omisión administrativa, se hubieren enterado a El Instituto aportaciones patronales y cotizaciones individuales generadas por servicios prestados con carácter interino o temporal, las mismas no habrán de reconocerse para acreditación de tiempo de servicio, por lo consiguiente, se deben considerar como retenciones indebidas y reintegradas o restituidas a quienes las hubieren efectuado, reconociendo sobre los mismos la tasa de interés que para tales efectos determine el Directorio de Especialistas. Si por consolidación de sueldos, el Salario Sujeto de Contribución excede el máximo establecido en el Artículo 2, numeral 24), el excedente resultante de la cotización y aportación efectuada debe ser considerada indebida, provocando la devolución proporcional de la misma según corresponda, con sus respectivos intereses.

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Artículo 31 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-31/

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