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Artículo 29de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PORCENTAJE DE COTIZACIÓN INDIVIDUAL.- El participante que se encuentra en servicio activo, debe cotizar mensualmente, el siete por ciento (7%) de su Salario Sujeto de Contribución. Este porcentaje se incrementará en cero punto cinco puntos porcentuales (0.5%) cada dos (2) años hasta llegar a un porcentaje de cotización del nueve punto cinco por ciento (9.5%), iniciando a partir de enero del 2017.

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Artículo 29 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-29/

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